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Intervención en Contextos Obligados

CONTEXTOS OBLIGADOS
Propuestas para la intervención en contextos judiciales

Ana María Milán



1. Consideraciones generales.


El tema de los Contextos Obligados ha sido tocado desde hace algunos años a la fecha de manera informal y en conversaciones generadas en espacios colectivos de reflexión en Jornadas y Encuentros, donde la denominación "Contexto Obligado" ha ido tomando cuerpo, para referirse a los tratamientos obligados por orden judicial, en los cuales algunos psicólogos clínicos formados en el entendimiento sistémico han estado o están trabajando en la actualidad en esta área. El uso del término más allá de las fronteras de los técnicos y la necesidad de una distinción con el trabajo clínico en la terapia, hacen válida la presente iniciativa, llevada ahora al papel.

En nuestro país existen por Ley varias alternativas de tratamiento determinadas por una sentencia judicial que envía a una persona a realizar un proceso de rehabilitación, para cambiar algunos aspectos de sí misma. La ley 16.618, de Menores, establece el sistema de Libertad Vigilada de Menores; la ley l8.216, que establece medidas alternativas a la reclusión en los mayores de edad, incorpora la rehabilitación en el medio libre mediante el sistema de Libertad Vigilada de Adultos; la ley 19.366 de control de drogas y estupefacientes, sanciona por primera vez en Chile el consumo de drogas, y establece tratamientos rehabilitadores para los condenados por su consumo; y la ley de Violencia Intrafamiliar, envía a tratamiento obligado a aquellas personas responsables de la violencia ejercida a otros en el ámbito privado de la familia.

De nuestro entendimiento y alguna experiencia en estas modalidades de atención, que llamamos de CONTEXTO OBLIGADO, versará esta presentación. En ella se describirá la experiencia del Programa Libertad Asistida de Fundación DEM, que lleva a la práctica la medida de Libertad Vigilada de Menores de acuerdo a la ley Nº 16.618, con su modelo, denominado provisoriamente, de “La (rehabilitación) como conversación” .





2. Elementos de la propuesta



Tal vez un buen punto de partida para comenzar a abordar este punto sea referirnos al “Enfoque Sistémico en Realidades Consensuales”, modelo que ha sido desarrollado por psicólogos clínicos vinculados a la Teoría Biológica del Conocimiento, de Humberto Maturana. Sin ser un modelo acabado, podríamos explicitar algunos de sus principales planteamientos, en la medida en que ellos también se relacionan con la propuesta sobre Contextos Obligados.

La Teoría Biológica del Conocimiento desarrollada por Humberto Maturana plantea la imposibilidad de acceder a una realidad objetiva independiente del observador, y propone el camino de poner la objetividad en paréntesis, donde no existiría verdad absoluta ni verdad relativa, sino muchas verdades en diferentes dominios. De esta forma, no se podría decir que una persona está equivocada o desviada de "la verdad" por operar en un dominio de realidad propio.

Otro concepto central al que alude Maturana es el del lenguaje, con un entendimiento particular de él. Señala que los seres humanos existimos en el lenguaje, definiéndolo como el espacio de coordinaciones de coordinaciones conductuales consensuales en que nos movemos. Sostiene además que el vivir humano se da en un continuo entrelazamiento de emociones (predisposiciones de acción), palabras y acciones, como un fluir de coordinaciones conductuales consensuales, llamando a este entrelazamiento conversación.

Para el entendimiento del trabajo en Contextos Obligados, y concordantemente con las definiciones de lenguaje y de conversación que se han señalado, se puede entender a los fenómenos del dominio social como ámbitos de acción de los seres humanos en el lenguaje (redes de conversación). La “realidad”, o en rigor, “las realidades”, serán las construidas conjuntamente por los que participan en la interacción, el lenguaje y la conversación, generándose así descripciones de la misma, explicaciones, reglas, normas, acuerdos, consensos, etc., que permiten y son la vida social. Estas definiciones son también las que están a la base del movimiento constructivista en las ciencias sociales.

Las “realidades” estarían, por lo tanto, sujetas a los cambios que se generen en los procesos de construcción conjunta en la convivencia diaria. En este sentido, es posible negociar la o las realidades, en la medida en que ese diálogo signifique un consenso, y permita continuar el fluir de las coordinaciones de acción en el lenguaje. A este fenómeno de coordinación Humberto Maturana le llama acoplamiento estructural, siendo descrito por él en la interacción entre cada organismo y el medio donde se desarrolla, ya sea entre organismos unicelulares, como también entre los organismos metacelulares, constituyéndose a este nivel lo social, con características propias descritas por él en sus textos .

Se entenderá por sistema social humano a la operación de distinción del observador que describe a los metasistemas (sistemas de tercer orden), que tienen la característica de que sus componentes tienen máxima autonomía y pueden existir en muchos dominios independientes, coordinando sus interacciones en el lenguaje. El acoplamiento estructural de sus miembros que se da en el dominio lingüístico, permite ampliar la creatividad conductual de sus componentes, y seleccionar en su evolución la plasticidad estructural de sus miembros . Al observarse, entonces, que en un conjunto de seres humanos que operan en el lenguaje se conservan ciertas relaciones que les dan su identidad dentro de un contexto que permite sus interacciones, estamos hablando de sistema social humano.

Es así que en esta concepción un observador puede distinguir un sistema social de otro, observando por ejemplo el conjunto de consensos que sus miembros comparten y que los hacen pertenecer o no a dicho sistema. También puede intentar observar las acciones coordinadas de sus miembros. Pero como ello no puede realizarse cabalmente sino que a través de la conversación que las trae a la mano (pues aún no ha nacido el observador omnisciente que pueda prescindir del lenguaje y de su propia biología para relacionarse con el mundo), su observación pertenecerá al mismo dominio lingüístico que el fenómeno a observar, y participará en la definición de lo que pretende definir.

La conformación del sistema social humano estaría dada por la red de conversaciones que organizan a sus miembros y que los hacen pertenecer a él, conservando a través de sus interacciones ciertos comportamientos, que a su vez le dan la identidad al sistema así configurado. Por ejemplo, un sistema cuyos miembros están unidos por vínculos de alianza, filiación y consanguinidad, conformarán lo que en nuestra cultura tradicionalmente llamamos familia. El concepto de familia adopta innumerables formas en las múltiples culturas conocidas, así como también sus componentes, que pueden variar para abarcar a toda la red extensa de parientes a lo largo de varias generaciones, o restringirse a los que viven bajo un mismo techo en un momento determinado .

El observador podrá definir múltiples sistemas sociales, en diversos dominios, ya sea porque sus miembros compartan un problema, por oponerse a algo, por orientarse a objetivos comunes, para resolver tareas afines, etc., pudiendo realizarse como individuos en la pertenencia a su sistema.




3. Definición de Contexto Obligado.


Todo sistema surge en la conservación de las relaciones entre sus miembros que los definen como sistema, surgiendo también, simultáneamente, el medio que hace posible su existencia como sistema, a través de la interacción entre medio y sistema.

Todo sistema social humano opera en un contexto más general, con el que interactúa, se adapta, se desarrolla y realiza los intercambios necesarios para su funcionamiento como sistema, en función del desarrollo de sus miembros. Como se ha señalado, una característica de las sociedades humanas es la versatilidad de su operar en los dominios lingüísticos, para realizar el desarrollo de sus miembros dentro del contexto más amplio que incluye a cada sistema en particular. Por lo tanto, los sistemas sociales humanos y sus contextos mantienen una estrecha y dinámica interrelación, donde el lenguaje es su dominio de existencia más importante.






La relación existente entre un algo y su contexto ha sido ampliamente explicada por autores como Gregory Bateson , quien con gran claridad especifica el cómo se clasifican de distinto modo los significados, dependiendo del contexto en que se encuentran ellos insertos. Así, una misma conducta será diferente si se trata de “juego”, “aprendizaje”, “guerra”, “ritual”, etc.

En los Contextos Obligados, la cualidad de obligatoriedad es parte constitutiva de él y define las relaciones que se establecen en el sistema, haciendo comprensibles una variada gama de acciones en sus miembros.

La obligatoriedad constituye un mecanismo coercitivo de estabilización del sistema, que restringe las posibilidades conductuales de sus miembros, tendiendo a perder las características de creatividad y plasticidad, en beneficio de la conservación del no-cambio del sistema. La máxima obligatoriedad podría llevar al exterminio de los miembros del sistema que no se adaptan a él, en casos extremos.

En los Contextos Obligados dicho mecanismo de estabilización está presente como lo que podríamos llamar “control social”. Para efectos del tratamiento de casos que estamos proponiendo, se intenta cambiar dicha función restrictiva por la de adaptación, que permita recuperar en sus miembros la posibilidad de desarrollarse a sí mismos sin entrar en contradicción con las reglas del metasistema.

Al menos tres componentes participan en las intervenciones, con el carácter obligado y coercitivo que es parte de su esencia:

1. aquél que envía a la intervención (que además de estar obligado por el ejercicio de su facultad, tiene la capacidad de obligar a otros);

2. aquél que es enviado a la intervención;

3. y aquél que realiza la intervención.



(Cliente, Beneficiario) (Delegado, Trab. Social, Profesional)


Si bien existen diferencias en el grado o el modo en que cada uno de estos componentes se ve afectado por la obligatoriedad, todos los elementos de esta tríada están obligados a realizar las acciones que llevan a cabo, y en esta condición no pueden salirse de las responsabilidades que involucran sus distintas posiciones relativas.

El que es enviado se ubica en una posición que le impide escaparse a la sanción impuesta por Ley. Los restantes componentes de la tríada también se encuentran bajo el marco de la obligatoriedad en cuanto al compromiso con el proceso y al cumplimiento de su rol, aunque poseen, sin embargo, un grado de libertad mayor, pues tanto el que envía como el que realiza la intervención pueden decidir no tomar el caso personalmente, argumentando la decisión. Pero si no es así, están obligados a realizar ciertas acciones y no pueden salirse de las responsabilidades inherentes a su rol.

Concordantemente con lo anterior, la matriz básica de la intervención en Contextos Obligados estaría definida por la percepción del profesional y de las personas que son llevadas a consultar, respecto de la obligatoriedad de realizar tales o cuales acciones, o a las que son sometidos. Se habla de percepción en el sentido de realizar la operación de distinción, o visualizar, que por la realización de tales o cuales conductas proscritas legalmente, se ha quedado incluído en este circuito obligado de relaciones.

Si consideramos en el circuito el concepto de "redes de conversación" (o sistemas sociales), y ampliamos el foco de la mirada, visualizaremos a diversas personas que han rodeado a cada uno de los involucrados en el ámbito del Contexto Obligado, en las diferentes situaciones y circunstancias relacionadas con los hechos que cuestionan la conducta del sujeto. En esta reflexión, podríamos considerarlos como partes de los sistemas de interacción involucrados. Así, por una parte estaría la presencia de los actores materiales mencionados en cada uno de los vértices del triángulo anteriormente descrito, y por otra, toda una red invisible de personas que han generado anteriores conversaciones, quienes se encuentran presentes como el sistema de relaciones interaccionales actuales, como el telón de fondo de las conversaciones vigentes.


redes de
conversación





De este modo, podemos tener un extenso conjunto de personas, con un aún mayor número de conversaciones, cuyo entrelazamiento configura la red que dará origen a la situación de intervención en Contexto Obligado de que hablamos. El Juez, los actuarios, la o las víctimas, los testigos, los funcionarios policiales, los miembros de la familia, testigos de buena conducta, uno o más abogados, el asistente social y el psicólogo (que informan al Juez con su opinión técnica), y por supuesto, nuestro futuro beneficiario, cuya conducta ha sido puesta en cuestión y por ello se investiga. Más allá de estos personajes concretos, podríamos seguirle la pista a la historia de las redes de conversación que cada uno ha establecido en el pasado, para decir lo que hoy dice. Como no queremos remontarnos al infinito, señalaremos como ejemplo las conversaciones sostenidas por un adolescente con su grupo de pares ("malas juntas", diría su familia), con los cuales adhiere a ideas trasgresoras y explora terrenos novedosos para él a través de sus conductas. Otro caso puede ser el de una pareja con violencia en la relación, donde ella conversa con algunos miembros de su familia de origen lo que le ocurre, y es estimulada (en la conversación sostenida) a hacerle frente a este "hombre maltratador", lo cual puede traducirse en una actitud bélica de su parte que mantenga el circuito de interacción.

En la actualidad, y en relación a la red de conversaciones más general que enmarca la atención en Contextos Obligados, parece ser que la situación que define más claramente la existencia de los elementos básicos de las intervenciones, está determinada por el consenso social en torno a las Leyes. Ellas explicitan roles de ciertos agentes del Estado o de otros que prestan servicios al mismo, y la calificación de las conductas de las personas en determinadas circunstancias, junto con las sanciones y consecuencias que éstas merecen, de acuerdo con ciertos criterios de "bien común" de algún modo acordados.

En este punto es necesario hacer la distinción entre "consenso social" y "Ley", debido a que la Ley es un tipo de consenso social, y sin embargo, no todos los consensos sociales son leyes, como bien podemos imaginarlo. Sin embargo, asumimos que cuando los consensos tienen carácter de Ley en nuestra sociedad, operan de modo poderoso en las personas desde el momento en que dichos consensos son recordados, ya sea para obedecerlos o para desobedecerlos.

La obligatoriedad del tratamiento en los Contextos Obligados está dada por el agente externo que es la Ley, y es llevada a cabo de una manera específica establecida por ella misma (en contraposición con la voluntariedad, que es característica esencial de un tratamiento en el campo de la terapia).

El Contexto Obligado queda definido entonces, en base a lo peculiar de la relación entre un profesional y otra persona, que la hace llamarse de Contexto Obligado, y que se sintetiza en la presencia de la Ley.

En la medida en que el Contexto Obligado lo define la Ley, la Ley define el problema y la instancia encargada de resolverlo. Sin embargo, corresponderá a la labor dentro del trabajo en Contexto Obligado, el traer a la mano los consensos mayores que definen la situación problema en la puntuación de los diferentes involucrados, para realizar un proceso de negociación de significados que tenga por fin evitar la penalización por la trasgresión de la Ley, en lo sucesivo. Al respecto, el Programa de Libertad Asistida (PLA) de Fundación DEM, ha desarrollado una metodología de trabajo que está llevando a la práctica día a día estas ideas, lo cual se explicará más adelante en esta propuesta.



4. La gradiente de obligatoriedad, y distinciones entre Contexto Obligado y Terapia.

En general, una relación de ayuda es obligada, cuando la persona que llega a consultar lo hace en la genuina convicción y sentimiento de que lo único (o más importante) que la trae a consultar es la coerción de otros sobre ella y, a su vez, no reconoce problemas o sufrimientos que exponer en la situación de consulta. Un ejemplo de ello puede ser lo que ocurre en la Universidad frente a un alumno al que se le obliga a someterse a tratamiento, de modo tal que si no lo hace se expone a la expulsión de la carrera. Otro ejemplo puede ser el de una persona que asiste a terapia de pareja llevada por su cónyuge, con la condición de que si no lo hace se producirá una separación. O el niño que es enviado a tratamiento por problemas definidos desde el colegio, que condicionan su permanencia allí.

Si se piensa que la voluntariedad y la obligatoriedad son características contrapuestas y que pueden constituir un continuo que va de la una a la otra, en el punto inicial de la voluntariedad se ubicaría lo que entendemos por terapia, en que es preciso que exista desde la propia persona la intención de pedir ayuda por un sufrimiento o problema que no ha podido resolver por sí misma, y en el otro extremo se encontrarían las intervenciones en Contexto Obligado, determinadas por la trasgresión de la Ley, como aquellos casos de violencia intrafamiliar y libertad vigilada, derivados a tratamiento por el Juez.

Aún cuando se puede definir este trabajo como de tipo clínico, resulta importante establecer la diferenciación entre terapia e intervención en Contexto Obligado, por las consecuencias que tiene en el operar.

En la terapia existe una petición de ayuda para hacer desaparecer un dolor o sufrimiento que el paciente tiene y que es definido por él mismo. Este dolor o sufrimiento (motivo de consulta) tiene características tales que lo mueven a pedir ayuda, habiendo sido difícil superarlo por sus propios medios. Es a partir de esta petición de ayuda autogenerada que se desarrolla el proceso de atención, considerando lo que el paciente desea cambiar, y muy especialmente, lo que desea mantener, ya que no está dentro de su solicitud el cambiar los restantes aspectos de su vida.

Podría incluirse dentro de este aspecto de las atenciones que llamamos terapia, a aquéllas en que los consultantes lo hacen motivados por exigencias que hace algún tercero que no es del ámbito judicial (y que puede encontrarse dentro o fuera de la sesión, o puede tratarse de personas o Instituciones), quien define el problema. En este caso, la atención deberá contextualizar la situación de modo tal que se haga posible construir un motivo de consulta que incluya a la persona que viene a consultar, junto con el motivo definido externamente. Ejemplo de ello puede ser el del alumno universitario citado anteriormente.

Aún cuando hemos hablado de la diferencia de grados que habría en un imaginario continuo entre voluntariedad y obligatoriedad, existe, sin embargo, un punto en la gradiente en que se produce una distinción cualitativamente diferente de la obligatoriedad del tratamiento: es lo que ocurre cuando las realidades consensuales tienen carácter de Ley. Aquí hay un problema a otro nivel, que define todo, que es la trasgresión de la Ley. Está obligado el que viene y quien lo recibe. El agente externo está obligado también. Se habla de que hay coerción, pues este agente externo penaliza si no se cumple el tratamiento. Existe a la base un mandato de cambio definido por Ley, que consiste en no volver a trasgredirla.

Dadas las distinciones señaladas, podemos hablar entonces de la existencia de DOS continuos cualitativamente diferentes:

I. Un continuo de voluntariedad/obligatoriedad en el dominio de la terapia, que va desde la amplia libertad para consultar, hasta atenciones que incluyen algún grado de coerción ejercido por agentes externos a la persona que consulta;

II. Un continuo en el dominio de los Contextos Obligados Judiciales, donde el tratamiento se constituye a partir de la decisión de un Juez por la trasgresión de la Ley. Dentro del proceso de atención en este ámbito podría avanzarse gradualmente hacia la construcción de un motivo de consulta que incluya la voluntad del sujeto, pero ello no altera el contexto judicial del tratamiento.


Podríamos hablar de OBLIGATORIEDAD RELATIVA en el primero de los continuos, pues la persona puede aceptar o no aceptar asistir al tratamiento. Por ejemplo, el caso de un funcionario de alguna Institución en que se le exija un tratamiento para continuar en su cargo. De no hacerlo, tendría que aceptar las consecuencias que ello le ocasionaría, como podría ser el perder su trabajo.

En los Contextos Obligados Judiciales la OBLIGATORIEDAD ES ABSOLUTA, y está dada por la resolución judicial que determinó el tratamiento. Dicha resolución se fundamenta en las informaciones del proceso judicial en sí y en los consensos sociales mayores contenidos en los Códigos Legales respectivos (junto con la deseabilidad social de que ello se cumpla).

La obligación de todos los participantes en el tratamiento, junto con la definición consensual con carácter de Ley de la problemática del sujeto, son evidentemente los dos aspectos medulares que hacen la diferencia entre "Terapia" y "Contexto Obligado", y marcan la distinción cualitativa dentro de la gradiente de voluntariedad - obligatoriedad que hemos explicitado.

De no someterse al tratamiento en el Contexto Obligado, la persona se expone a recibir las consecuencias estipuladas en la Ley:

 en la Ley 16.618 de Menores, el Juez puede resolver otra medida, como puede ser el ingreso a un Centro de Rehabilitación Conductual cerrado (cárcel de menores), que en la percepción de las personas podría visualizar como más severa;

 en la Ley 18.216 de medidas alternativas a la reclusión, el Juez puede resolver el cumplimiento de la condena original de cárcel;

 en la Ley 19.366 de control de Drogas y Estupefacientes y en la Ley de Violencia Intrafamiliar el Juez cuenta con otro tipo de sanciones además del envío a tratamiento, como son: multas, trabajos a beneficio municipal, y prisión en sus diversos grados. En estas leyes no se estipula claramente la alternativa frente al incumplimiento del Programa de Rehabilitación. Tampoco existe claridad respecto de los organismos ejecutores de dichos Programas en la experiencia presente, por lo cual estas Leyes y sus posibilidades de aplicación están aún en proceso de adaptación mutua.

Volviendo a lo anterior y resumiendo lo que hemos dicho en este punto, somos tajantes en señalar que lo que se hace en la atención en Contextos Obligados no es terapia, ni puede serlo. Sin embargo, pudiera llegar a constituírse en una relación clínica, cuando se consensúe el problema, de tal modo que en la emoción de los interlocutores se establezca una relación de ayuda.



5. Definición del sistema consultante.

Sobre la base de la idea de que el que viene al tratamiento en Contexto Obligado no lo hace por motivación propia, cabe preguntarnos ¿quién es el que consulta? o en otras palabras, ¿quién es el que define el problema o solicita la atención?

Dicha respuesta tendríamos que buscarla fundamentalmente en dos de los vértices del triángulo anteriormente señalado: en las redes interaccionales que rodean al que es enviado (su familia, vecinos, etc.), y en los sistemas relacionados con el que envía (organismos policiales, servicio social, actuarios, etc.). En alguna de las instancias mencionadas se define la existencia de un problema de trasgresión de Ley que debiera ser sancionado y se busca los mecanismos para que el acusado cambie su conducta en esos aspectos específicos, llegando de este modo la persona al ámbito judicial. Si el proceso así originado culmina en la decisión de un Magistrado de que el acusado debe someterse a un "tratamiento", "rehabilitación" u otro similar prescrito legalmente, surge el proceso de intervención en Contexto Obligado.

Entonces, tenemos una original situación de atención con un CONSULTANTE AUSENTE.

Es muy importante hacer la distinción de que el sujeto no tiene un problema en sí, sino que ALGUIEN HA DICHO que lo tiene.

Creemos que esto merece un alcance. Lo común en el dominio social es escuchar afirmaciones respecto de que alguien TIENE un problema, por alguna operación de definición de problemas que hace el observador, quien opera en el "como si" ello fuera de esta manera. Sin embargo, la afirmación de que el sujeto contiene de modo inmanente un problema (trastorno, déficit, carencia, enfermedad mental, etc.), viene a ser UNA EXPLICACION acerca del comportamiento del sujeto, que encuentra esa respuesta en categorías diagnósticas generales. Ello sólo puede realizarse desde una concepción en que se afirme la existencia de una realidad independiente del observador, a la cual sea posible acceder. Esto constituye una visión epistemológica válida, pero que trae como consecuencias el tratar a las personas como sujetos pasivos a los que se les debe aplicar desde fuera los tratamientos para adecuarlos a un "deber ser" ideal exento de los supuestos trastornos o déficits.

¿Pero con qué otra opción puede ser explicada la conducta problema de un sujeto si no aceptamos que posee un trastorno inmanente a él? Consideremos la otra opción epistemológica en relación a la existencia de una realidad independiente de nosotros: ella es no afirmarla ni negarla, sino que ponerla entre paréntesis, aceptando que la realidad será aquélla definida por el observador. Habrá tantas realidades cuantos observadores haya, o una (realidad) consensual, cuando los participantes la organicen de acuerdo con una definición común (las bases de estas afirmaciones se encuentran en la Teoría Biológica del Conocimiento). En esta opción epistemológica los "problemas" serán definidos considerando las distintas puntuaciones posibles en el ámbito de las realidades consensuales, y los sufrimientos particulares que surjan en alguien por estar en desacuerdo con los consensos más generales.

Estos dos puntos de vista epistemológicamente disímiles hacen la diferencia entre un abordaje desde una posición "objetiva", y otro en que se incluye la visión del observador como participante en el fenómeno que nos ocupa (poniendo la objetividad en paréntesis), y sienta las bases del enfoque sistémico en realidades consensuales, con el cual podemos operar situando a cada persona de un modo activo en la generación de las situaciones que vive, aún cuando sean de Contexto Obligado.

Como habíamos planteado anteriormente, la característica de obligatoriedad para todos los involucrados en la atención y la definición del problema del sujeto desde la consensualidad del dominio legal, hacen la diferencia entre un tratamiento clínico tradicional (terapia) y un tratamiento en "Contexto Obligado". Consecuentemente con esto, afirmamos que el SISTEMA CONSULTANTE será la compleja gama de interacciones que han dado como resultado la decisión de un Juez de someter a tratamiento a un sujeto en particular, personificada en los actores que se ubican en los dos vértices del triángulo: el que envía + el que es enviado.



6. Un encuentro en el dominio del lenguaje y la conversación.


En el contexto de la obligatoriedad es difícil, aunque necesario, mantener siempre presentes dos dominios distintos y complementarios en la interacción sostenida entre el profesional y el sujeto de atención:

- el dominio del encuentro en el vínculo de los participantes;

- el dominio del contexto obligado,

ambos incluidos en el espacio único de la conversación, de nuestra conocida y bienintencionada conversación de cada día, único vehículo que poseemos para realizar la aparatosa trama de artilugios de tratamiento que decimos que hacemos .

Existe una relación de poder inescapable entre los participantes, otorgada por el sistema judicial que ordenó el tratamiento. Dentro de esa relación pre-establecida, existe, sin embargo, el dominio del encuentro cara-a-cara del que viene y quien lo recibe. Allí se requiere legitimarse mutuamente dentro de la relación, aún cuando ésta sea de Contexto Obligado, a fin de realizar el proceso de construcción conjunta de significados (co-construcción) que permita avanzar en el tratamiento.

Al hablar del dominio del vínculo entre los participantes, o el encuentro cara-a-cara, nos estamos refiriendo al espacio de la convivencia generada entre el sujeto atendido y el profesional, en la medida en que se relacionan de manera de entenderse genuinamente a pesar de sus diferencias de rol. Este aspecto es crucial, y permite establecer la diferencia con aquellas interacciones verticales entre un experto y un aprendiz, donde el ser experto se basa en la negación del otro, en la incapacidad del otro para establecer su definición de sí mismo .

En términos operativos, en una primera conversación se hace necesario legitimar los consensos previos que dieron origen a la situación particular de Contexto Obligado, y legitimar la obligatoriedad del tratamiento. Junto con ello se hace posible delimitar los ámbitos de competencia de cada uno en la red de conversaciones de Contexto Obligado. Se hace posible de esta manera entrar en el terreno de las distintas explicaciones que cada uno tiene de las situaciones-problema que considera relevantes. Para el joven el problema de sus faltas serán las nulas oportunidades que le brinda la sociedad; para su madre será la ausencia de un padre que le ponga “mano dura”; para su padre será la sobreprotección que le brinda la madre; para la evaluación que hizo el sistema judicial será el entorno criminógeno donde reside. “La explicación de la realidad pasa a constituir la realidad para todos aquéllos que se la explican de ese modo” . Por contradictorias que aparezcan estas definiciones de “la realidad”, el poder recogerlas permite iniciar un proceso de construcción de realidades alternativas que arroje como resultado una descripción y una explicación comunes de “la realidad”, en la cual no existan trasgresiones normativas ni el sufrimiento derivado de ellas.

Es esperable que la actitud al inicio del tratamiento sea renuente. Es lo que le ocurrió a Alberto, 15 años, quien llegó por la materia de Robo a su primera entrevista en el Programa de Libertad Asistida (PLA), acompañado de su madre. Al inicio de la entrevista de incorporación al sistema planteó enérgicamente su inocencia y su rechazo al tratamiento. Puso de manifiesto su profundo repudio a la Juez (que lo mantuvo dos meses detenido y lo envió a Libertad Vigilada) y a su madre, a quien culpa por no haber estado presente en el momento oportuno para evitar su detención. Expresa sentimientos de odio y un deseo de exterminio de la Juez si la tuviera ante su presencia. Ante este atemorizante panorama, nos planteamos con él entrando en la conversación de Contexto Obligado, mostrando que por la ocurrencia de un hecho que no nos corresponde determinar si fue verdad o no, hemos quedado todos en la situación de relacionarnos obligadamente en torno a su caso, a fin de que Alberto no vuelva otra vez al Tribunal, y para colaborar en una mejora en su situación personal, lo cual es un objetivo opcional que será definido conjuntamente con él y será llevado a la práctica con el apoyo de los que lo rodean. El joven fue disminuyendo un poco su espesa actitud, lo que permitió que se avanzara mínimamente en las siguientes conversaciones.

De esta manera, se pudo negociar las temáticas relevantes, y definir el tipo de conversaciones que se sostendrá en lo futuro, dentro del curso del tratamiento.

A los dos meses y luego de algunas entrevistas tanto en su casa como en la oficina, Alberto tuvo "un destape" frente a su madre y al profesional que lo atendía. Atribuyó todos sus problemas personales a la situación familiar, describiendo a una madre ausente, a un padre despreocupado, conflictos profundos entre los padres, despreocupación y desapego entre los miembros del núcleo. Confesó estar robando desde los doce años, y estar participando de lleno en grupos trasgresores. Sus palabras en este marco de atención y dichas ante su madre tienen un significado múltiple. Por una parte apuntan a la búsqueda de una "causa" de los problemas, desde la puntuación de Alberto; por otra, nos muestran una aceptación de parte suya del tratamiento que en un inicio rechazó; también nos muestran que reconoció implícitamente su responsabilidad en los hechos por los que ingresó al sistema; y, lo más importante, pidió con su actitud una ayuda para un sufrimiento que fue desarrollando en su intimidad desde la etapa de la niñez.

Para una mejor comprensión del modo de trabajo y de los ejemplos que estamos desarrollando, nuevamente toma relevancia el tema de la objetividad, en el nivel epistemológico. No es lo mismo estar en la conversación en la objetividad sin paréntesis, que estar en la conversación poniendo la objetividad en paréntesis. En la objetividad sin paréntesis, quien define el BIEN de una persona es "la objetividad", y se opera con el DECIR. Se espera que el decir baste para generar los cambios esperados en el otro. En la otra opción epistemológica de la objetividad en paréntesis, lo que hacemos es abrir un espacio de conversación, con la llave de la INVITACION . Y en este sentido, nos parece mucho más posible generar procesos de cambio en las conversaciones de invitación que en cualquier otro tipo de conversación, más aún dentro de este Contexto Obligado.

Si bien es cierto que el problema que motivó el ingreso de la persona al sistema de Contexto Obligado determina un proceso de intervención sobre él, generado externamente a sus deseos y decisiones, dentro del proceso mismo es posible ir sentando las bases para que la relación interpersonal establecida entre el sujeto y el profesional (y las redes cercanas que rodean a cada uno de éstos) permita la co-construcción de significados alternativos respecto de las conductas o situaciones sobre las que se quiere intervenir.

Para que sea posible realizar un positivo proceso de co-construcción, se requiere de una legitimación mutua en la convivencia del encuentro cara-a-cara, que comienza con la aceptación de las definiciones aportadas por el otro, con su visualización de soluciones, en un intercambio mutuo de las diferentes lecturas posibles, incluídas las nuestras, en un clima de respeto en tanto personas individuales . En este proceso de intercambio de nuestras visiones con las del otro estaremos negociando modos alternativos de construcción de la realidad, en la cual los problemas suelen estar. Por consiguiente, surgirán nuevas lecturas de la situación, junto a comportamientos alternativos en la búsqueda de soluciones.

Cuando hablamos de "lecturas posibles" nos referimos a buscar entendimientos distintos que no darían como resultado quedar en un Contexto Obligado, como por ejemplo, en el caso de una pareja con violencia en su relación, si ellos buscan un entendimiento alternativo al que traen ("me pega porque es agresivo como todos los hombres" - "le pego porque me provoca") sobre la base del deseo de mantener su relación y que ésta no contenga violencia, podrán examinarse y encontrar otras explicaciones ("entrar en escaladas", "pelear a fin de poner una cortina de humo que evite un duelo reciente", "pelear como una forma de evitar una sobreinvolucración emocional distinta entre ambos", "pelearse para mantener vigente una familia con hijos adultos que están por partir", u otras), para luego de ello definir conjuntamente acciones posibles de solución.

Es muy frecuente que la explicación que es parte del problema señale a un culpable, quien casi siempre es “el otro” y no uno, lo que genera dinámicas de culpabilización recíproca que contienen mucho sufrimiento. La búsqueda de soluciones alternativas no culpabilizadoras permite un gran alivio, y contiene emociones que facilitan la positiva coordinación entre los involucrados.

El contexto de obligatoriedad NO SIGNIFICA IMPOSICION del profesional por sobre el sujeto atendido, ni éste lo podría vivenciar así dentro de su tratamiento. La propuesta es trabajar dentro del espacio de conversaciones en la invitación a revisar los aspectos que se consideren relevantes, para la mejor consecución de los objetivos de atención.

En este tipo de conversación, si hemos de referirnos a los hechos que originaron el proceso judicial, estaremos hablando del PASADO en el cual éstos ocurrieron. Por lo tanto, estaremos hablando de una NARRATIVA que describe una determinada secuencia de hechos, desde la puntuación del que habla, y de una EXPLICACION sobre sus mecanismos generativos. Así ocurrirá con cualquier tópico tratado, ya sea del pasado, del presente, o de un eventual futuro, entre nuestro sujeto de atención y el profesional que lo atiende.

En este sentido, existe en el dominio de los Contextos Obligados una NARRATIVA y una METANARRATIVA : un discurso en relación a las conductas y circunstancias del sujeto, y un discurso en relación al marco en que se circunscriben sus conductas y circunstancias en el momento presente, dentro del Contexto Obligado. En el caso de Alberto, su narrativa en la primera entrevista respecto de los hechos que originaron su detención fue decir que "lo que ocurrió fue una broma que él y un amigo hicieron a un conocido que se encontraba en el lugar, y le escondieron sus pertenencias, hecho que fue visto y malinterpretado por el guardia del lugar, quien los hizo detener por robo". Frente a su relato, si operáramos en la objetividad sin paréntesis, tendríamos sólo dos alternativas: que dice la verdad, o que miente, y frente a ambas no tenemos posibilidad alguna de constatación, más allá de los dichos de cada uno. Poniendo la objetividad EN paréntesis, no nos pronunciaremos sobre la veracidad de su versión, e iremos con él al plano de la METANARRATIVA, donde incluiremos sus palabras interpretándolas desde el contexto actual en que ellas surgen, y le diremos que aquí no lo estamos juzgando, ni lo haremos en ningún momento; que entendemos que hay por lo menos dos visiones de los mismos hechos (a los ojos del guardia y a los ojos de Alberto); que nosotros recogemos ambas como válidas; que sabemos de lo incómodo de la posición de él en este momento, pues lo vemos en todos los casos que atendemos; y que con todo este panorama, estamos dispuestos a iniciar un proceso de ayuda, que tiene como principal objetivo que él no vuelva a ser acusado por ningún Tribunal (meta que ya nos habíamos cerciorado que era compartida por él y su madre, presentes en la primera conversación).

De tal modo, una forma de establecer la relación entre ambos niveles de narrativa puede realizarse al incluir en la conversación al consultante ausente (Juez, policía, denunciante, etc.), como se hizo en el caso de Alberto con el guardia del lugar, y hacerlo participar "in absencia" en el diálogo de interlocución crítica así generado, como se ilustra en el ejemplo.

Dentro del proceso de atención, creemos que mientras mejor sea el vínculo interpersonal establecido entre los participantes de esta relación obligada, más fácil será el proceso de construcción conjunta, y se posibilitará desarrollar su voluntad de participar activamente en esta ayuda que en un inicio no buscó. Por el contrario, si los profesionales actúan desde una posición superior al sujeto solamente, en una relación de sumisión y dependencia, intervendrán la vida de éste sin su participación, y muy lejos de poder realizar procesos de construcción conjunta de nuevas realidades, que es lo que ocurre habitualmente cuando no se considera la visión del involucrado ni el entorno en que se desenvuelve.

Estimamos que existe una relación "doblevinculada" en este proceso de atención, en el sentido de contener dos aspectos contradictorios y simultáneos a la vez: un aspecto de verticalidad en la relación (otorgado por el poder que da al profesional el mandato judicial), y otro aspecto de horizontalidad en la misma, que tiene que ver con la equipotencialidad de ambos sujetos para el proceso de construcción conjunta, o, dicho con otras palabras, con la legitimidad de cada uno como persona para expresar sus ideas en un clima de respeto mutuo que permita realizar el proceso de co-construcción.

Es el tipo de vínculo que se establece lo que podría llevar a confusión a quien observa similitudes en ese aspecto con la terapia. Sin embargo, es el marco de la obligatoriedad el que define y guía las intervenciones en el ámbito de la trasgresión de Ley y los contextos judiciales de tratamiento.

Paradojalmente, mientras mejor sea el proceso de construcción conjunta basado en la horizontalidad de la relación respecto de la capacidad de describir la (realidad), mayores probabilidades habría de cumplir con los objetivos de tratamiento propuestos desde la verticalidad de la relación. Y, por el contrario, si se actúa desde la obligación y la autoridad en el ejercicio del rol exigiendo cambios en la conducta del sujeto, menores posibilidades de logro habría, por lo menos para el común de los casos.

Así, en el proceso de co-construcción, es posible negociar permanentemente las definiciones externas del problema que lo trajo al tratamiento obligado, con las definiciones traídas por el mismo sujeto de acuerdo con su propio sentir y modos de entender lo que vive. Surgirán entonces las contradicciones emocionales entre ambas situaciones, que lo harán optar por comportamientos alternativos de solución que, por provenir de su propia decisión, se estiman más permanentes en su conducta.

Si antes de su detención Alberto no consideraba como problema el estar robando (aunque de algún modo en sus interacciones con los demás y en su fuero interno pensara que ello no estaba del todo bien), evidentemente que al estar en el contexto de un tratamiento obligado que sancionó judicialmente su conducta quedó en medio de dos sistemas de creencias discordantes entre sí: el sistema de creencias compartido con sus pares malportados, y el sistema de creencias compartido por los distintos miembros del sistema de Contexto Obligado: su madre, su familia en general, el Juez que conoció su caso, el guardia que lo observó actuar, etc. La vivencia de la disonancia que surge al intentar compatibilizar lo incompatible, llevó a Alberto, como ya se ha señalado, a abrir sus sufrimientos íntimos y a iniciar un proceso voluntario de revisión de sí mismo aceptando el apoyo profesional que en un inicio rechazaba con convicción.

Aún cuando hemos afirmado que en este proceso de conversaciones se construye conjuntamente los nuevos significados en relación a los problemas y a las posibles soluciones de los mismos, hay algunos aspectos que quedan fuera de dicha posibilidad: el Contexto Obligado. El marco y las razones que originan para el sujeto la situación de ser tratado por mandato judicial no son co-construíbles, como tampoco lo son los roles asignados a las distintas posiciones que ocupan las personas involucradas, ya que ello está previamente estipulado. A partir de dichas posiciones de rol podrán ser traídos a la mano todos los significados posibles, para ser ofrecidos al otro y consensuarlos en el diálogo y la conversación, proceso en el cual puede surgir gradualmente la opción de participar de manera voluntaria en su propio tratamiento, como se ha dado en el caso expuesto, abriéndose así enormemente los grados de libertad en la conversación a desarrollar.

Como bien es sabido, el lenguaje genera realidades , por lo cual todo lo conversado, y especialmente lo no conversado, va teniendo consecuencias observables en el curso que irá teniendo el proceso de conversaciones sostenido en cualquier ámbito de atención, donde también están incluídos los Contextos Obligados con las características descritas.



7. Abordaje Sistémico


De acuerdo con la legislación vigente en nuestro país, se establece que la responsabilidad de los actos es individual, por lo cual las consecuencias y sanciones que la realizacion de conductas antijurídicas conlleva, serán aplicables a la persona identificada que las emitió . Dicha puntualización individual no se contradice, sin embargo, con el abordaje sistémico que se utiliza en este modelo al enfrentar el dominio psicológico y las realidades sociales. Es más, necesariamente deberá ser incorporado en nuestro hacer, por cuanto creemos en la causalidad interaccional circular cuando buscamos los orígenes de las acciones en el dominio social.

En relación con los entendimientos desarrollados por la Terapia Familiar Sistémica en general, nuestra experiencia nos indica que es posible incorporarlos en la atención de casos en esta área de los Contextos Obligados, siendo la participación de la familia un gran apoyo para el trabajo con los casos de Libertad Vigilada, en nuestra experiencia. En los casos de Violencia Intrafamiliar vemos como imprescindible abordarlos sistémicamente, pues el problema definido por el observador está justamente en el ámbito sistémico-interaccional, ya sea en el plano de las relaciones entre padres e hijos, como dentro del sistema pareja, según sea el caso.

De este modo, es posible mirar el trabajo técnico en esta área con un entendimiento sistémico, considerando por ejemplo:

• las reglas de interacción;
• los axiomas de la teoría de la comunicación;
• las dinámicas sistémicas;
• las pautas transgeneracionales;
• los mitos familiares;
• el contexto de la persona y/o el sistema;

cada uno de estos aspectos permite mirar de múltiples maneras la organización de cualquiera de los casos, dando herramientas útiles para desentrampar los procesos que se estancan, que nos hacen perseverar sin darnos cuenta en los mismos intentos anteriores.

Esta apreciación es válida especialmente en temáticas potentes, como por ejemplo en los casos de maltrato, violencia, abuso sexual, donde es fácil perder la neutralidad y sumarnos a la dinámica en que el caso está operando.

Ocurre con frecuencia que los sistemas familiares y los sistemas de atención del caso perseveren en las mismas soluciones una y otra vez, aunque éstas fracasen repetidamente. Por ejemplo, podemos señalar el caso de un joven, donde los padres (exitosos como personas) estaban demandando la reincorporación del hijo al sistema escolar en forma reiterada, obteniendo como resultado el reiterado fracaso del joven en esta área y otras que se fueron agregando. Visualizando la dinámica del sistema y las enseñanzas de Watzlawick , podemos decir que lo que ocurría allí era una escalada complementaria, la que puede ser quebrada al mostrarla, asumir que eso está ocurriendo, y buscar algún entendimiento que le dé salida al problema por otra vía. Una mirada alternativa podría ser, mostrar la admiración de fondo que podía estar en la base emocional de la relación, que hacía que el hijo encontrara inalcanzable ser una persona exitosa, y se sintiera derrotado desde la partida. Sea verdad o no, desde allí en adelante (si la explicación tiene sentido) la interacción será muy distinta a la anterior, de oposición mutua.

Para operar de un modo más libre de entrampes, creemos que hay que zafarse lo más posible de los aspectos de contenido, evitando las entrevistas de “recolección de datos”. Nuestra manera de entrevistar persigue básicamente cuestionar los entendimientos previos, e intervenir. Para ello, echamos mano de todos los recursos posibles, humanos, materiales, y por sobretodo, los que nos permitan acceder al mundo de significados en que nos movemos.

Nuestros queridos casos exitosos nos demuestran que el lograr flexibilidad en el entendimiento y el abrirse a la reflexión personal y colectiva acerca de las circunstancias de la vida, es un buen camino.

Y por el contrario, los casos de fracaso irremediable han sido aquéllos en que por una u otra razón, no hemos tenido acceso a todas las cartas en juego, y por lo tanto, no se ha podido ejercitar la reflexión amplia y útil. Por ejemplo, esto ocurre en los casos donde hay secretos familiares, como es el involucramiento de la propia familia en actividades transgresoras. Allí ellos operan con un doble standard en relación con el tratamiento. Hacen “como si” quisieran colaborar con el proceso, y por otro, venden droga en su misma casa o viven del producto de los robos de su hijo. Esta situación entrampa el proceso completo, y genera una dinámica de atención en que las cosas no resultan, y los equipos se desgastan un buen tiempo intentando acciones que luego fracasan.

Este tema del fracaso nos recuerda un caso del Programa que nos demandó mucho trabajo, durante varios años. Luego de múltiples acciones bien logradas, el joven seguía robando y cayendo preso. Su madre, una mujer analfabeta que al inicio de la atención no salía siquiera de su casa y casi no hablaba, fue apoyada directamente por la monitora del PLA. Se les brindó bastante apoyo asistencial, debido a la extrema pobreza del grupo familiar, compuesto de siete personas, ambos padres y cinco hijos. Luego de cada detención (algunas de ellas no breves) había atisbos de cambio, y hasta el joven se ponía a trabajar en algún oficio simple, pero luego volvía al consumo habitual de pasta base, tráfico de la droga, y robos diversos (robos a domicilios y, lo que es más grave, robos con intimidación y hasta violencia a las personas, sobre todo a niños). Los avances en el resto de la familia nos hacían pensar que estábamos en la senda del cambio. Los hijos más pequeños estaban en el sistema escolar y además en un CAD, el padre consumía un poco menos de alcohol, y la madre se activó hasta el punto de salir sola en micros, hacer trámites, y comenzar a trabajar como asesora del hogar de ocho de la mañana a cuatro de la tarde. Les entregamos camarotes, gestionaron con nuestra mediación en el Depto. Social de la Municipalidad piso para su mediagua, que hasta encerado lo llegaron a tener.

La ilusión de cambio era evidente, pero lo fundamental no había cambiado. El foco de la atención no podía confundirse, y seguía siendo la rehabilitación del joven. En revisiones del caso por parte del equipo completo del PLA caímos en cuenta de que la continuación del caso en la medida mantenía el problema. La familia completa había logrado mejorar gracias a la mala conducta del “hijo-problema”. Que él cambiara y dejara de delinquir significaría el logro de objetivos y el caso egresaría del Programa, lo cual no era deseado por el núcleo familiar. Nuestra conclusión debía ser coherente, y por ello solicitamos el término de la medida a la Magistrado. Un tiempo después supimos que los niños más pequeños habían sido detenidos por protección e ingresado al Tribunal. ¿Se estaba reiniciando el ciclo?

En un plano más general, hemos desarrollado esta mirada a los Contextos Obligados desde el punto de vista sistémico, tal como se expone en los primeros aspectos desarrollados en este artículo. A modo de ejemplo de algunos sistemas posibles de observar en este ámbito, podemos distinguir los siguientes:


el que recibe la atención + el profesional que lo atiende
el que recibe la atención + el profesional que lo atiende + el sistema judicial
el que recibe la atención + el profesional que lo atiende + su familia
el que recibe la atención + el profesional que lo atiende + su grupo de pares
el que recibe la atención + el profesional que lo atiende + el equipo de apoyo al tratam.


etcétera, configurándose diversos sistemas concretos de interacción, relacionados entre sí para la mejor consecución de los objetivos del caso. Debemos señalar que lo que hemos consignado con el signo “+” indica un aspecto fundamental de la organización de los sistemas: el acoplamiento estructural entre los componentes que conforman cada sistema en particular. Dicho acoplamiento estructural en la convivencia se da a través de la coordinación de coordinaciones conductuales consensuales de emociones y lenguaje, en el proceso que hemos descrito como conversación.



8. Objetivos de tratamiento.

En relación a este punto pueden establecerse al menos tres fuentes distintas en cuanto a la generación de objetivos para el tratamiento de los casos: a) el aparato judicial-legal, b) el organismo ejecutor, y c) el caso en sí.

a) El aparato judicial-legal definirá desde este ámbito los objetivos de la atención, por cuanto aquí se espera que se produzca la no reincidencia del sujeto en materias similares, y en general, la no reincidencia del sujeto en materias judiciales.

b) El organismo ejecutor definirá desde su ámbito una serie de objetivos específicos, contemplando desde la partida los objetivos generales provenientes del ámbito judicial. Estarán considerados aquí aspectos tales como: "disminución de los factores de riesgo en ésta u otra materia judicial", "inserción pro-social", "aumento de la escolaridad", "capacitación laboral", "armonía familiar", etc., y tantos otros objetivos generados desde la Institución ejecutora del plan de atención en Contexto Obligado.

c) El caso definirá sus propios objetivos a alcanzar, de acuerdo a los sufrimientos particulares que pueda describir, y a aquéllos surgidos en el proceso de co-creación con su interlocutor rehabilitante. Tendremos aquí objetivos tales como "mejoría de las relaciones interpersonales", "disminución de las emociones negativas", "autocontrol", "evitación de malestares internos", etcétera, etcétera.

Tendrá que haber, sin embargo, en algún momento del proceso de atención, coincidencia en las tres fuentes de objetivos de que la meta primordial será la resolución de las causas que motivaron el ingreso judicial, y en consecuencia, la disminución de la probabilidad de reincidencia. En torno de esta meta podrán mantenerse articulados los restantes objetivos que configurarán el proceso de atención del caso.

No son triviales los planteamientos del párrafo anterior, aún cuando a primera vista puedan considerarse obvios. Lo que ocurre es que frente a los casos en particular es tremendamente fácil enfatizar sólo algunos de ellos, en perjuicio de la articulación integral que estimamos como deseable para un mejor curso de la atención.

Veámoslo a través del caso de Luz María. Ella llegó a su entrevista de incorporación al PLA acompañada de su madre. Por la materia de Robo, a los dieciséis años conoció el ámbito de los Tribunales, siendo enviada por resolución de la Juez a tratamiento de rehabilitación conductual en el medio libre. En la oficina de quien escribe, tomó su silla y se sentó en un rincón de la sala, con una evidente actitud de negatividad. Su madre, en cambio, se sentó muy cercana a su entrevistadora, siendo locuaz y participativa en lo conversado. Ante sus disímiles actitudes, consulté a ambas. Luz María señaló que se encontraba molesta con la mamá por algo que nada tenía que ver con la situación de entrevista. La madre dijo que la joven estaba enojada porque ella no le había podido comprar un par de zapatos que le había prometido. Sin embargo, algo había en todo esto que me hizo pedir a la madre salir un momento para conversar a solas con Luz María. La conversación con la joven derivó rápidamente, de su amurramiento con la madre, a revisar sus preocupaciones respecto de su propia salud mental, ya que dijo que la gente le decía que estaba loca, y también ella pensaba que eso era verdad, ya que hacía cosas que no entendía, como pensar demasiado, estar aburrida de todo, querer morirse (habiendo realizado dos intentos de suicidio a la fecha). De todo lo conversado conmigo, señaló como problemas para ella el profundo aburrimiento que sentía por todo, y sus dudas respecto de si estaba o no loca.

El tema de los robos fue descrito por la joven como algo sin importancia dentro de todo su contexto vital. Su núcleo familiar está formado por la menor, su madre y su hermana de 11 años. Su madre tiene un diagnóstico psiquiátrico y su hermana también, estando esta última en tratamiento intensivo por psicosis. Al contacto, Luz María impresiona con toda una serie de indicadores que calzarían con la categoría dignóstica de “bordeline”, si alguien con ese entendimiento así lo hiciera.

Los primeros pasos en la atención de este caso apuntaron a incorporar a su plan de tratamiento una serie de objetivos, siendo planteados por escrito en el informe correspondiente al Tribunal que derivó el caso, y que además enmarcan el trabajo con ella:

- visualizar y neutralizar posibles riesgos en la joven, en su salud mental, física y familiar;

- asistir a su proceso personal, intentando co-construir con la joven un proyecto vital realista, en el cual se equilibre la relación costo-beneficio;

- sensibilizarla en sus eventuales riesgos, activando el sentido de consecuencia de sus actos y generando una motivación de estructuración vital;

- descubrir o desarrollar redes positivas de apoyo en lo familiar y/o comunitario para su mejor adaptación a su lugar de residencia.

Se estimó un pronóstico reservado para el caso, a la luz de los riesgos presentes.

Podemos observar que los objetivos señalados incorporan de diversos modos las tres fuentes de objetivos, siendo coherentes además con lo conversado con el caso, que excede lo explicitado aquí.

Se intentó comenzar a resolver la duda respecto de su salud mental planteada por la joven, a través de un abordaje ecológico de su situación. Sin embargo, antes de poder clarificar ese aspecto, la joven inundó las conversaciones con intensas preocupaciones relacionadas con su plano de pareja, que en esos momentos involucraban a un joven mayor que ella, con quien empecinadamente quería casarse, habiéndolo amenazado de matarlo si no lo hacía. Un supuesto embarazo de Luz María concentró las acciones en ese período.

Los esfuerzos del equipo técnico para intentar ordenar los distintos objetivos de tratamiento condujeron a intentar integrar todos los elementos, de modo de encontrar un entendimiento básico y útil que permitiera un alivio a los sufrimientos sentidos por ella y su familia, y a la vez incorporara los objetivos del Contexto Obligado. Se comenzó a trabajar con la joven la hipótesis de que estaba funcionando en el intento de definir las relaciones interpersonales que vivía, de manera de tener una confirmación de los afectos, lo cual nosotros estimábamos que no era necesario de hacer, pues los afectos estaban presentes, y podíamos observarlo a través de las actitudes de confianza y preocupación de las personas más significativas para Luz María. Se analizó conjuntamente en ese momento toda su situación contextual, en particular lo intrafamiliar, en relación con esta hipótesis. Hubo una entrevista especialmente relevante, con ella y su madre, donde la joven pudo decirle una serie de quejas en el plano de la relación entre ambas que permitió explicitar el profundo vínculo existente entre las dos y que nunca había tenido la oportunidad de ser conversado entre ellas, tal vez por la presencia de la enfermedad de la hermana, quien aparecía acaparando la preocupación concreta de todo el sistema familiar (coherente resultaba entonces ser “loca” en esta familia). Lo que aconteció luego fue derivando en una resolución gradual de varias de las problemáticas definidas, incluyendo la disminución de los riesgos en el plano de la salud mental de la joven.

Este ejemplo es en sí un caso muy complejo y ha tenido para el PLA interesantes particularidades. Pone en evidencia la compleja coexistencia de las distintas fuentes de objetivos, que generan un desafío al profesional que trabaja en esta área para equilibrar, ponderar y orientar la atención de los casos, a fin de no perder los objetivos fundamentales de los tratamientos en Contextos Obligados: la no reincidencia conductual y judicial, y atender a la vez a su bienestar general, dentro del proceso de convivencia que se genera en este tipo de atenciones en los contextos judiciales.



9. Conclusiones

La propuesta ofrecida en el presente artículo ha tenido la intención de explicitar los fundamentos teóricos y epistemológicos que la subyacen, sin entrar en detalle en los aspectos empíricos de su puesta en práctica. Ello sería el objetivo de próximas publicaciones, pues se cuenta en el Programa Libertad Asistida de Fundación DEM con una experiencia de varios años, desde el año 1990 a la fecha, habiéndose dado atención a centenares de jóvenes (entre 12 y 18 años) con sus familias en el transcurso de este tiempo, y contando con 190 casos en su cobertura actual.

La reflexión realizada con profesionales del área clínica ha sido relevante para perfilar esta propuesta, en el sentido de establecer un marco de comparación entre el ámbito de la Terapia y los tratamientos en Contextos Judiciales, pudiéndose concluir que, aún compartiéndose un marco teórico similar, la atención brindada a las personas en los Contextos Obligados queda fuera de la terapia, y adopta características particulares que la hacen merecedora de un status en sí misma.

De este mismo modo, se ofreció la denominación Contextos Obligados para este tipo de atenciones, con lo cual es posible identificarlas y examinarlas, como lo hemos comenzado a hacer en las páginas precedentes.

La teoría y la práctica del Programa Libertad Asistida de Fundación DEM, como modelo en desarrollo que asume la rehabilitación conductual como un proceso de conversaciones, ofrece un campo fértil de acción en esta área del tratamiento de niños y jóvenes, y a la vez se constituye en un centro de reflexión profesional que continúa produciendo preguntas y respuestas abiertas sobre esta área tan importante de la salud mental, como lo es la Rehabilitación en los Contextos Obligados.