Powered By Blogger

Delitos Juveniles, Rehabilitación y Medio Libre

Delitos Juveniles, Rehabilitación y Medio Libre *
Mario Muñoz Méndez **
Suele ocurrir que cada cierto tiempo los delitos o infracciones de ley cometidos por jóvenes
alcanzan una inusitada visibilidad pública. Sin entrar en el debate respecto de si la criminalidad
juvenil ha aumentado o se ha profundizado -pues las estadísticas han demostrado poder avalar
casi cualquier argumento-, nos interesa puntualizar algunos aspectos que como antropólogos y
rehabilitadores nos preocupan. Algunos de ellos son:
1) La difundida creencia de que el castigo severo y la mano dura son eficaces y, además,
ejemplarizadores.
2) La recurrente y legitimada idea de que hay que segregar para rehabilitar, ya que ello sólo es
posible en "centros" especiales destinados a este fin.
3) La ausencia, de parte de la comunidad y la opinión pública, de una elaboración más profunda
respecto de las raíces de ocurrencia de las conductas antisociales juveniles.
Comentario al punto 1):
Subyace la idea de que aumentando los costos del delinquir el delito disminuirá, por la vía de una
operación subjetiva del infractor que verá así reprimido su impulso antisocial. Otra idea asociada
a este punto es que el castigo tendrá un "efecto demostración" sobre los demás potenciales
infractores, que al observar la dura sanción ajena aprenderán a conducir adecuadamente la
conducta propia. No hay pruebas de que las ideas o supuestos anteriores operen efectivamente,
más aún tratándose de infractores juveniles a la ley penal. Un sujeto dispuesto a delinquir siempre
acomete una acción antijurídica en el convencimiento de que su acto estará coronado por el éxito.
O, al menos, estará dispuesto a pagar los costos que el fracaso le signifique ya que, en muchos
casos, la diferencia entre la libertad y la reclusión -en términos de sobrevivencia- es poco
relevante. Tratándose de infractores juveniles, quizá la mayoría de las conductas antisociales
emitidas por ellos tienen un carácter de "conducta exploratoria" y es, por lo tanto, una expresión
única que no tiende a repetirse en el tiempo.
Otra consecuencia no deseada del castigo es la innovación, lo que suele producirse cuando los
sectores reprimidos generan técnicas, conductas y discursos de adaptación a sus represores. Esto
puede manifestarse por la vía de la innovación en los modos de operar al momento de la comisión
del hecho antisocial. Y, posterior al hecho, puede alentar conductas adaptativas ("hacer
conducta") y el aprendizaje de un discurso complementario al de los representantes del orden
legal (desde "llevar el amén" hasta manejar el léxico legal especializado que los afecta). En
suma, el castigo alienta el desarrollo de una conciencia moral a nivel "pre-convencional" 1, donde
la razón para obrar bien es evitar el castigo, más que razonamientos fundados en estadios de
juicio moral superiores, basados en un compromiso con los demás y sus intereses o en principios
1
Cf. KOHLBERG, L: "Moral stages and moralization: The cognitive developmental
approach"; En: Moral developmente and behavior: Theory, research and social
issues. Holt, Rinehart and Winston, Nueva York, 1976, págs. 34-35.
éticos universales. Creemos que quienes alientan la pena y el castigo dejan entrever -de este
modo- su propio estadio de desarrollo moral.
Comentario al punto 2):
Respecto de este punto, hacemos la distinción primaria "medio cerrado/medio abierto" y la
distinción secundaria "contención/rehabilitación". Así, estimamos que al medio cerrado
corresponde la contención y al medio abierto (o libre) la rehabilitación. En el caso de menores de
edad, la contención (o privación de libertad) es y debe ser una tarea del medio cerrado y ella se
sustenta en dos premisas básicas, cuales son: a) la protección de la integridad física (de terceros,
lo que tiene que ver con la "peligrosidad social" del sujeto, o la propia, lo que tiene que ver con el
nivel de riesgo en que ese sujeto se encuentra) y, b) la pena o sanción propiamente tal, como se
pretende en las posiciones que sostienen un derecho penal juvenil.
La rehabilitación, como proceso que conlleva cambio personal e integración social, sólo la vemos
posible en el medio libre o abierto. Y en esto llamamos a no confundir a la gente: rehabilitar en el
medio cerrado es una tarea difícil, si no imposible, a pesar de la buena voluntad -a veces
voluntarismo- de los rehabilitadotes2 . No podemos esperar un cambio personal a partir de la
negación de las competencias pro-sociales del sujeto. La privación de libertad comunica al
recluido "tú no eres capaz", "tú no eres confiable", "tú no puedes solo", "los demás debemos
contenerte". La proxémica del espacio se impone, más allá de los buenos propósitos de quienes
atienden en el medio cerrado. Encerrar, segregar, recluir, responde más a una necesidad
emocional social básica, cual es la de ofrecer al ciudadano medio una ilusión de seguridad. "Los
criminales y los peligrosos han sido sacados de la circulación, ahora es posible vivir tranquilos",
pudiera ser la frase que refleja el pensamiento de cualquier ciudadano medio.
Uno puede oír en diversos programas televisivos las declaraciones de un experto en seguridad, de
un efusivo diputado o de un director social de una respetable institución, alentando y
promoviendo la creación de centros, generalmente cerrados, donde se podrá hacer las actividades
que conducirán a la deseada rehabilitación. Al voluntarismo debiéramos agregar entonces el
"activismo". Se refuerza la idea ya existente en el imaginario mediático y social que destaca el
papel de las actividades -generalmente talleres de manualidades o similares-, las que por sí solas
deberán operar el conjuro de sacar los demonios del alma al "desalmado" ofensor del orden
legal3.
Pero las instituciones totales han demostrado su ineficacia, tanto en el ámbito de los enfermos
psiquiátricos, de los condenados penales o de los discapacitados físicos. Esa idea de "Centro",
que centraliza la vida total del sujeto, es ya un fracaso generalizado, en la mayoría de las
2 Ana María Milán ha llamado a esta actitud, lúdicamente, el "furor
rehabilitandis".
3 A nuestro parecer subyace aquí la idea puritana que pone "al ocio como la
madre de todos los vicios". El tiempo libre es un fenómeno humano que se
inicia con la revolución industrial, lo que ocurre en paralelo con la
expansión y consolidación del protestantismo victoriano que sospechaba del no
hacer y del ocio, como propulsores de una naturaleza humana esencialmente
orientada al pecado. De ahí, vicio vs. virtud pueden ser homologables a ocio
vs. actividad.
experiencias que convocan a los sujetos a partir de sus déficits y falencias4. Hoy por hoy es
mucho más plausible y razonable la tesis del "incompleto institucional", que abre las puertas de la
institución y que conecta a los sujetos con los recursos naturales que la comunidad local provee
(salud, educación, capacitación, etc.). De este modo se normaliza, se despatologiza, se integra
efectivamente a la persona que ha sido sindicada como problema o aproblemado.
Rehabilitar es entonces, a nuestro juicio, una tarea de des-centralizar y no de crear ghettos de
personas marcadas por un rasgo común negativo. Esto, que puede amenazar la percepción de
seguridad del ciudadano medio, es la única manera de no ir acrecentando el problema de las
conductas antisociales como estilos de vida de ciertos segmentos de la población. Lo contrario es
la lógica del avestruz pero poniendo la cabeza de los ofensores bajo la tierra. De este modo
sostenemos que la rehabilitación en el medio libre y natural es no sólo la más eficiente (incluso
en términos monetarios y de políticas públicas) si no que es la única posible y con mejores
resultados hacia el largo plazo. Claro está que a los programas o proyectos de este tipo deben ser
derivados los sujetos en un momento temprano, no cuando la conducta y los valores que le dan
sentido están demasiado arraigados como parte de una práctica de vida. La reclusión quedará,
como nos recuerdan diversos Pactos y Convenciones internacionales5, como una medida de
última ratio o recurso final, sólo para casos puntuales.
Comentario al punto 3):
En la representación colectiva aparece el delito juvenil siempre como una expresión individual,
como el dato casuístico de una vaga amenaza, de un fenómeno social a punto del desborde. Al
modo como lo describiera dramáticamente Egon Wolf en su obra "Los Invasores", el antes
marginal, hoy ha devenido en el delincuente juvenil que acecha desde las sombras, esperando la
oportunidad propicia. El sistema de atribuciones que subyace parece siempre apelar a una
estructura mental o psíquica que es perversa en sí y por sí. La expresión social del fenómeno
delictual viene por una explicación radicada en el agregado numérico de subjetividades
antisociales y no por entenderlo como un fenómeno construido socialmente. Esta puntuación
individual niega la participación de múltiples factores anteriores al propio hecho, que han
impactado en la personalidad e historia vital del sujeto que acomete una conducta antisocial. Son
innumerables los elementos que se podría mencionar en el sentido de explicar la ocurrencia de
tales conductas y la constitución concreta del sujeto aludido. Sin embargo, no basta la mera
enunciación de todos estos factores, sin duda ello no cambiará la percepción de las víctimas
respecto de los victimarios. Lo que no deja de sorprender es, precisamente, esta brecha, esta
desconexión entre el hecho-autor y su etiología de origen. Y, además, que esta brecha que disocia
4 Sin embargo, la televisión nacional nos muestra, en un noticiero del mes de
agosto de este año, a un convencido Ministro de Justicia visitando un "centro
de rehabilitación" (cerrado) en Saint Gallen, Suiza, declarando: "esto es
perfectamente realizable en Chile". Sin comentarios por parte del autor.
5 Cfr. "Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de
Justicia" ("Reglas de Beijing"), "Directrices de las Naciones Unidas para la
Prevención de la Delincuencia Juvenil" ( "Directrices de Ryad"), "Convención
sobre los Derechos del Niño", de Naciones Unidas, así como otros documentos
regionales en el marco de la OEA p.ej. Actas de Congresos Panamericanos del
Niño).
el fenómeno social del acto concreto atraviese transversalmente desde el ciudadano medio hasta
las políticas públicas, desde el pasivo televidente hasta el discurso oficial de los medios.
Nadie podría negar el legítimo interés de justicia, o a veces venganza, de las víctimas de los
delitos y crímenes, sean juveniles o no. Pero es una labor del Estado y algunas de sus
instituciones sociales canalizar la sanción y, al mismo tiempo, la reparación para ambos sujetos
(víctimas y victimarios). El no querer ver el origen y la construcción del sujeto y del fenómeno
delictivo es, a la larga, disocial para la sociedad en su conjunto. Es una reducción lineal del
fenómeno que pone a los actores sociales en bandos contrarios (buenos y malos) y excluyentes.
La no interrogación por la violencia social rutinizada y legitimada, por la desigualdad y la
inequidad, por la falta de acceso a la educación, el trabajo y la cultura, entre otras preguntas
posibles, es una ceguera funcional al statu quo. De ahí que la forma de defender la propiedad
privada sea el secuestro de los problemas sociales y el endurecimiento de las penitencias: siempre
es más fácil ver el pecado ajeno que el propio, sobre todo el de omisión o inacción.
Comentario Final
Al terminar de escribir estas líneas vienen a mi memoria las palabras del profesor Alberto
Medina, en alguna de sus clases de etnología, planteando que en todas las culturas que él conocía
los jóvenes mostraban comportamientos que, al menos durante un tiempo, desafiaban la norma
del comportamiento adulto. Más aún, enfatizaba, parece ser ésta una característica de muchas
especies de mamíferos superiores: los machos jóvenes generalmente se agrupan fuera del rebaño
y exhiben conductas desafiantes y hasta agresivas. Pero, si ello ha sido siempre así, ¿hasta qué
punto una sociedad y/o comunidad humana está dispuesta a tolerar la salida de la norma? El
clásico Malinowski nos relata en su "Crimen y Costumbre en la Sociedad Salvaje" diferentes
modos en que las culturas arcaicas han resuelto este dilema. Desde la sanción autoimpuesta que
lleva al sujeto a la muerte por inanición -debido a la trasgresión de un tabú- hasta el ritual de paso
que reintegra socialmente al ofensor que con su conducta se ha puesto fuera del grupo.
Las sociedades históricas, antiguas y modernas, han tenido diversas formas de explicarse,
sancionar y segregar o reintegrar a sus trasgresores6 . En términos generales, se ha constatado una
evolución de la pena, tendiendo progresivamente a la humanización de la misma 7. Sin embargo,
tal como en otros ámbitos de la cultura, observamos un desarrollo "desigual y combinado" de las
sanciones (penas) en diversas latitudes. Y dentro de una misma sociedad – la nuestra - algunos
puntos de inflexión hacia lo pretérito, después de haber progresado en la sanción penal y en el
tratamiento del ofensor.
Pero antes de cerrar esta reflexión puntual sobre la tolerancia, sanción y tratamiento del trasgresor
en nuestra sociedad, permítasenos una digresión acerca de la propia esencia de "lo penal". Si se
asume el acto de trasgresión como un mal, como un atentado al orden social, toda respuesta
jurídica pretende, según Husserl, reestablecer la situación que existiría si no hubiere tenido lugar
6 Tema en los cuales no entramos aquí, pese al enorme interés de ellos y a la
gran diversidad de formas de respuesta social o de explicaciones causales
(biológicas, mentales, sociales y hasta sobrenaturales).
7 Cfr. BERGAMINI Miotto, Armida: "Permanencia y Reintegración del Condenado en
la Convivencia Social" En: Doctrina y Acción Penitenciaria, Año 1, N° 1,
Patronato de Liberados, Bs. Aires, Argentina, 1987.
la violación de la norma. Así, la finalidad de esta respuesta es "cancelar el pasado no conforme a
la norma" 8. Para ello la trasgresión como hecho del pasado debe ser presentificada (abstraída),
para hacer equivalente la relación del daño causado por el delito con el daño causado por la pena
o sanción. El sentido de la pena, "en tanto unión del padecimiento y el hacer padecer - dice
Ricoeur- consiste en la supuesta equivalencia entre el mal sufrido y el mal cometido por el otro.
Esta equivalencia, agrega, constituye lo racional de la pena". Pero, continúa la cita de Ricoeur,
"aquello que es lo más racional de la pena, a saber, que compensa el crimen, es, a la vez, lo más
irracional, a saber, que lo borra" 9. De este modo, tenemos que la codificación de la pena
constituye una abstracción orientada a la mantención del orden social, más que a la reparación del
daño en sentido estricto. Desde quizá antes del código de Hahmurabi, en el año 1686 A.C., la
norma jurídica ha tenido por fin la disminución de la incertidumbre y la angustia: "El mundo de
la experiencia es un mundo en el que 'reina la duda'. La incertidumbre. Lo imprevisto. La
finalidad del derecho es asegurar la relación frente a la posibilidad de que lo imprevisto la
destruya. Liberarla de la angustia de su posible e imprevista destrucción. Conferirle, en una
palabra, duración. El derecho es, en este sentido, un instrumento para dominar la angustia. La
angustia como profundo malestar ante el futuro" 10.
Si asumimos este papel atenuador de la angustia por la norma jurídica, entenderemos por qué hoy
se plantea la rebaja de la edad de responsabilidad penal11, pues la norma genera certidumbre y
atenúa la ansiedad emocional de las mayorías. El miedo difuso se concentra en un "miedo al
otro", proyectado a una otredad con rostro de joven, pobre y desocupado. Sostenemos aquí que la
"cultura del miedo", que dominó a nuestra sociedad durante al menos dos décadas (años 70 y 80),
se enraizó en nuestro ser nacional, abonándose con la irrupción de la lógica del mercado como
paradigma de las relaciones personales basadas en la competencia y la desconfianza del otro12 .
Sin embargo, esta cultura del miedo, nos parece, tiene su complemento básico en lo que hemos
llamado la "cultura del castigo". Y la Cultura del Castigo se asienta en una lógica de
disciplinamiento, la que tiene diversas expresiones en la historia remota13 y reciente de nuestra
sociedad. Desde el esperado disciplinamiento en la esfera escolar e institucional (hogares e
internados, por ejemplo) hasta el disciplinamiento prusiano de nuestros institutos militares.
8 Cfr. MESSUTI, Ana: "Reflexiones sobre el Pensamiento Penal". En: Revista
Brasileira de Ciencias Criminais, Año 8, N° 31, p. 11, 2000.
9 Cfr. Ibidem.
10 Cfr. Ibidem.
11 Por medio de un anteproyecto que, posiblemente, a la fecha de difundirse
esta ponencia ya se haya presentado al parlamento. Dicho articulado se llama
"Ley de Responsabilidad Juvenil y Sistema de Ejecución de Sanciones". Nótese
la omisión del vocablo "penal" en el título del anteproyecto.
12 Cfr. LECHNER, N. "Desafíos de un Desarrollo Humano: individualización y
capital social" En: http://www.iigov.org/iigov/pnud/bibliote/revistarevista7/
docs/lechner.htm/
13 Véase, p. ej., las palabras de Vicente Pérez Rosales: "... es seguro que más
aprovecharía a la pública seguridad una media docena de bien aplicados
garrotazos al falseador de cierros, cada ocasión que se le sorprendiese
cometiendo el crimen, que un año de reclusión al abrigo del mejor techo que el
que antes de cautivo le cobijaba, y con mejores y gratuitos alimentos que
aquellos que sólo a fuerza de trabajo podía proporcionarse cuando libre". En:
"Recuerdos del Pasado" (1814-1860), Tomo I, Ed. Andrés Bello, Santiago, 1983.
Desde el disciplinamiento parental en el espacio familiar14, hasta el disciplinamiento político,
laboral y religioso.
Delitos y penas se inscriben tipificados, codificados y racionalizados en el mundo del derecho
como norma positiva, de modos distintos y en ámbitos diversos. Más la norma del derecho es un
hecho cultural por excelencia, por ello, es construido y por diversas vías legitimado. Es
necesario, cada cierto tiempo, deconstruirlo, des-naturalizarlo. Revisar los fundamentos
filosóficos y de contexto sobre los cuales se asienta. Es necesario, de vez en cuando, conectarlo
con el discurso oficial de los medios que "masajean" el pensamiento del cuidadano medio. Y para
deconstruir las narrativas del derecho, tanto como para desmontar el relato mediático nada mejor
que volver a plantearse las elementales preguntas de fondo: ¿por qué nuestra sociedad desea
castigar a sus jóvenes, bajo el pretexto de hacerlos responsables?, ¿por qué se inventan
articulados de ley que supuestamente para efectivizar derechos deben penalizar?, ¿por qué se
ordenan y clasifican delitos y sujetos, sin reconocerles su calidad anterior de vulnerados en sus
derechos?
Queda planteada la duda si el castigo conseguirá responsabilizar efectivamente a los jóvenes, si el
sistema de sanciones (penas) en su ejecución minimalista propuesta, logrará la integración social
de los mismos y si se respetará la máxima de disponer la institución cerrada o establecimiento
penitenciario como último recurso. Queremos dejar escritas estas dudas para una revisión
posterior a una eventual aplicación del anteproyecto de ley de "Responsabilidad Penal Juvenil" 15.
Para quienes trabajamos en el área desde una epistemología constructivista, queda claro que
todos los fenómenos -los sociales y jurídicos por igual- son construidos. Lo propuesto hoy para
los jóvenes infractores de ley en Chile trasunta, desde esta óptica, un objetivismo irreflexivo y un
formalismo elemental. No ve, ni le interesa, los procesos de construcción de los sujetos, sus
dinámicas relacionales ni los contextos vitales de los mismos. Pero rehabilitar -si es que queda
abierta tal posibilidad en el articulado del anteproyecto- es algo que tiene que ver con la coresponsabilidad
de todos los actores, incluida la sociedad o comunidad en su conjunto; no sólo
tiene que ver con retribuir una aflicción al joven infractor para reparar en la conciencia de las
víctimas, de modo virtual, el daño causado.
* Ponencia presentada al 4º Congreso Chileno de Antropología, Stgo.,
Chile, noviembre 2001.
** Antropólogo Social, U. de Chile, Postítulo Estudios de la Familia,
U.C., Director del Programa Libertad Asistida, Fundación DEM.
14 Conocemos las altas cifras comparativas de algunos organismos
internacionales que nos sitúan como país con altos índices de violencia
intrafamiliar y maltrato infantil. Esto no sería una casualidad.
15 Según Alyrio Cavallieri, las palabras "responsabilidad", "penal" y "juvenil"
gritan por encontrarse juntas. Este sistema, que sería radicalmente
contrapuesto al tutelar según el mismo autor, se nos anuncia como una nueva
"revolución copernicana" (Cfr. Cavallieri, A., "A Delinqüencia Juvenil e as
Estructuras Socias". En: Actas del XVII Congreso de la Associacáo Brasileira
dos Magistrados da Infancia e da Juventude- ABRAMINJ, Ed. Comunigraf, Recife,
Brasil, 1998.

No hay comentarios:

Publicar un comentario