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martes, 22 de enero de 2013

¿Por qué no existe rehabilitación en delincuencia juvenil en Chile?




Desde luego esta afirmación parece muy extrema, y hasta injusta, para con los comprometidos  equipos técnicos que trabajan cotidianamente en la superación del fenómeno de la juventud que delinque en nuestro país. Efectivamente, el título de esta nota es más un recurso de redacción que una realidad probada, pese a lo que suelen mostrarnos los medios de comunicación en el día a día. Es loable lo que estos equipos técnicos realizan, desde el Estado o las instituciones que le colaboran, pese a los pocos incentivos y con frecuencia insuficientes resultados. ¿A qué se debe esta situación? Creo que hay varios factores que actualmente dificultan la tarea de la rehabilitación en nuestro país. Algunos de ellos:
-          El actual sistema de licitaciones SENAME, donde las instituciones se juegan el todo o nada. Con frecuencia se está licitando fuera de la norma mínima que establece el sistema de licitaciones. Los períodos de licitación se abrevian a uno o dos años, lo mismo que las coberturas, para fines de evitar la toma de razón por los montos monetarios licitados, por parte del ente contralor.
-          Lo anterior afecta la estabilidad de los equipos técnicos, lo que se traduce en alta rotación profesional, verificándose que cuando un profesional está ya capacitado suele migrar a otra área laboral, más estable y mejor rentada.
-          El cumplimiento de metas formales, tanto en el ámbito del ente marco de la supervisión técnica como en el judicial. En el primer caso, se estatuyen metas imposibles de cumplir en re-escolarización, capacitación, no reincidencia, etcétera, definidas más bien desde criterios economicistas que propiamente técnicos. En el segundo caso, el sistema judicial   –en aras de la llamada economía procesal- genera metas-incentivos orientadas al número de causas cerradas desatendiendo los procesos individuales que se llevan a cabo en el plano de la ejecución de medidas o sanciones.
-          La incoherencia o falta de consistencia desde el ámbito judicial: el concurso de medidas, sanciones o procedimientos no está regulado desde el punto de vista de su ejecución. No es extraño que un adolescente tenga una multiplicidad de causas y que en función de cada una de ellas se resuelvan medidas o sanciones diversas y hasta excluyentes.
-          Todo lo anterior genera sentido de impunidad en los adolescentes acusados, que prontamente van reconociendo las falencias del sistema. El alegato de “irreprochable conducta anterior” muchas veces no se sostiene, aunque sería fácil para judicaturas y fiscalías comprobar aquello en base a sus sistemas informáticos (SIAGJ, SAF).
-          Aunque no se trata de penalizar intensivamente, se supone que la “mano debe ser justa”, para que estén los que deben estar y el sistema no penalice a los que merecen una oportunidad.
-          El sistema judicial y de ejecución de medidas y sanciones se debilita cuando hay altas tasas de incumplimiento y quebrantamiento, no existiendo consecuencias inmediatas para ello. En síntesis, no todos los problemas son monetarios (que los hay). Hay nudos críticos asociados a trabas legales, de procedimiento y falta de voluntad de cambio. Y, sí existe rehabilitación juvenil en Chile, es en gran medida por el alto compromiso, a pesar de todo, de los equipos técnicos ejecutores.

Mario Muñoz Méndez
Antropólogo Social

martes, 14 de junio de 2011

Sobre Especialización y Garantías

Mucho se ha dicho que uno de los aspectos que están al debe en la justicia juvenil chilena es la falta de especialización. Cabe preguntarse a qué especialización se refieren estos dichos (o estos escritos). ¿Será suficiente un programa de capacitación comprimido y somero como el que han recibido algunos –pocos- defensores penales juveniles especializados? Será necesario, por otro lado, que lleguen a tener conocimientos profundos de criminología adolescente, diagnóstico de consumo problemático de drogas o modelos de intervención psicosocial en contextos judiciales? A nuestro parecer, ninguna de las anteriores sería la respuesta.
Un punto de partida sería que conocieran los cuerpos jurídicos específicos que aplican (sí, nos referimos a la LRPA) y las Convenciones y Pactos Internaciones que Chile ha suscrito, vinculantes directa o indirectamente. Por la naturaleza de su labor, pareciera más exigible a los defensores que a fiscales o magistrados. Y aunque muchas veces se oye decir que la formación psicosocial no es estrictamente necesaria (pues debemos recordar que no estamos operando en derecho de autor, sino del hecho), es imprescindible posibilitar el diálogo entre los operadores judiciales y los psico-sociales. Hoy día esta relación (asimétrica) suele estar marcada por un esfuerzo de traducción de los operadores psico-sociales, típicamente situados en la fase de ejecución de medidas o sanciones.
Cabe recordar que no todas las garantías proceden del ámbito jurídico. Los operadores psico-sociales, en su rol de ejecutores o peritos, tienen una conciencia más nítida de lo que se puede apreciar en la vida cotidiana, en la interacción personal. Asimismo, pueden poner en contexto los antecedentes personales, familiares, sociales y culturales de los adolescentes. Algo de esto se deja ver en los informes de estos operadores, que incluso en algunos casos podrían tener carácter de pre- sentenciales o ser útiles para una solicitud de remisión de condena, por parte de un defensor bien asumido. La argumentación jurídica, en audiencia, se queda “corta” para entender y dar cuenta de las razones basales de las conductas adolescentes que sancionan.
Ahora bien, suponiendo que la especialización fuera un programa de capacitaciones sobre temas teóricos relativos a adolescencia y cultura, personalidad y comportamiento antisocial, salud familiar y redes sociales primarias, por ejemplo, sería insuficiente. Más que una capacitación bancaria (depósito de “conocimientos”), hay que pensar en la posibilidad de crear una disposición dialogante. Generar una apertura a entender los límites de cada enfoque. Y que quienes toman las decisiones últimas reconozcan los límites de su mirada. Que también entiendan que, dado el actual estado del arte en las ciencias humanas, no es posible hablar de “el modelo psico-social”, sino que de modelos múltiples, entendimientos epistemológicos diversos y lecturas alternativas de “realidades” similares.
Todo para fortalecer las garantías en un debido proceso.

martes, 17 de mayo de 2011

Ojo por Ojo y todo el mundo quedará Ciego (Gandhi)

El modelo de Justicia Restaurativa apela a principios y valores superiores. Muy distintos al modelo retributivo (penal), que es la venganza transformada y modulada por el Estado, supuestamente el único detentor de la violencia legítima en pos del bien común. Pero en el contexto retributivo no sólo se pierden las víctimas como actores que deben ser compensados, se pierde también la comunidad y el tejido social primario al cual víctima y víctimario deben pertenecer.
El origen de la justicia restaurativa es antiguo. En muchas de las comunidades ágrafas conocidas, la respuesta a la "conducta desviada" eran rituales de inclusión. Se le recordaba al sujeto su identidad y su nombre, el linaje o clan al cual pertenecía. No se segregaba o marginaba. Tambien es verdad que la conducta fuera de la norma era infrecuente. En Nueva Zelandia (1989) se comenzó a aplicar la JR a partir del modelo nativo maorí, en combinación con supuestos de orden cristiano bíblicos. Lo que se busca es la restauración del tejido social dañado, no la mera reparación de la víctima por parte del victimario. El proceso es entendido en la idea de la reconciliación, dentro de una comunidad que acoge a la víctima pero que entiende el origen del daño causado por el victimario y se hace cargo de él. En el tratamiento de este último, se comprende todo su contexto ecosistémico: los actores relevantes de su red primaria y secundaria. Particular importancia tiene la metodología de las Conferencias de Grupo Familiar, parte central del proceso de responsabilización y reparación que corresponden al sujeto. Y el resultado final es medido por el grado de responsabilidades asumidas, las necesidades satisfechas y la sanidad emocional obtenida.
Importante destacar que el modelo de la JR es alternativo (y no complementario) del modelo penal. En nuestro país se está hablando, equívocamente a mi parecer, de prácticas restaurativas (mediación penal, servicios en beneficio de la comunidad, etc.), pero ello no deja de ser un "parche" a un sistema que opera en lógica retributiva. Ojalá algún día (que falta para ello) podamos dar el paso cualitativo desde el procedimiento penal hacia uno que restaure, que pase del castigo ritualizado a la justicia que da a cada uno lo suyo, verdaderamente.

jueves, 8 de abril de 2010

Terapia Social y Justicia

Este es un breve espacio para compartir algunas conversaciones con quienes estén interesados en temas relacionados con intervención social e infractores juveniles. En rigor, es un poco más amplio que esto, ya que abarcará prácticas de intervención en red, epistemología de los tratamientos, terapia familiar y algunos otros desarrollos en justicia juvenil e intervención especializada.
Los primeros artículos subidos aquí dan cuenta de un fructífero trabajo desarrollado, principalmente, en el espacio institucional de Fundación DEM y algunos proyectos desarrollados bajo su alero en la zona norte del Gran Santiago.
Se aceptan contribuciones y comentarios, ya que esperamos sea un espacio abierto a la reflexión y a la innovación.