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martes, 14 de junio de 2011

Sobre Especialización y Garantías

Mucho se ha dicho que uno de los aspectos que están al debe en la justicia juvenil chilena es la falta de especialización. Cabe preguntarse a qué especialización se refieren estos dichos (o estos escritos). ¿Será suficiente un programa de capacitación comprimido y somero como el que han recibido algunos –pocos- defensores penales juveniles especializados? Será necesario, por otro lado, que lleguen a tener conocimientos profundos de criminología adolescente, diagnóstico de consumo problemático de drogas o modelos de intervención psicosocial en contextos judiciales? A nuestro parecer, ninguna de las anteriores sería la respuesta.
Un punto de partida sería que conocieran los cuerpos jurídicos específicos que aplican (sí, nos referimos a la LRPA) y las Convenciones y Pactos Internaciones que Chile ha suscrito, vinculantes directa o indirectamente. Por la naturaleza de su labor, pareciera más exigible a los defensores que a fiscales o magistrados. Y aunque muchas veces se oye decir que la formación psicosocial no es estrictamente necesaria (pues debemos recordar que no estamos operando en derecho de autor, sino del hecho), es imprescindible posibilitar el diálogo entre los operadores judiciales y los psico-sociales. Hoy día esta relación (asimétrica) suele estar marcada por un esfuerzo de traducción de los operadores psico-sociales, típicamente situados en la fase de ejecución de medidas o sanciones.
Cabe recordar que no todas las garantías proceden del ámbito jurídico. Los operadores psico-sociales, en su rol de ejecutores o peritos, tienen una conciencia más nítida de lo que se puede apreciar en la vida cotidiana, en la interacción personal. Asimismo, pueden poner en contexto los antecedentes personales, familiares, sociales y culturales de los adolescentes. Algo de esto se deja ver en los informes de estos operadores, que incluso en algunos casos podrían tener carácter de pre- sentenciales o ser útiles para una solicitud de remisión de condena, por parte de un defensor bien asumido. La argumentación jurídica, en audiencia, se queda “corta” para entender y dar cuenta de las razones basales de las conductas adolescentes que sancionan.
Ahora bien, suponiendo que la especialización fuera un programa de capacitaciones sobre temas teóricos relativos a adolescencia y cultura, personalidad y comportamiento antisocial, salud familiar y redes sociales primarias, por ejemplo, sería insuficiente. Más que una capacitación bancaria (depósito de “conocimientos”), hay que pensar en la posibilidad de crear una disposición dialogante. Generar una apertura a entender los límites de cada enfoque. Y que quienes toman las decisiones últimas reconozcan los límites de su mirada. Que también entiendan que, dado el actual estado del arte en las ciencias humanas, no es posible hablar de “el modelo psico-social”, sino que de modelos múltiples, entendimientos epistemológicos diversos y lecturas alternativas de “realidades” similares.
Todo para fortalecer las garantías en un debido proceso.

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